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Asesoría JurídicaArraigo social. Van a poder obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:

- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
- En el caso delcampo agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos únicamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
- En el caso delsector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.
- Desplazadas.
- Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.
- Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, opiniones, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, solicitar cita extranjería sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
- Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores alejados a España cita para renovar tarjeta de residencia de larga duracion recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave riesgo para su vida o bien salud.
- Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o bien de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un peligro para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o bien de vivienda y trabajo.